DECISION
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: De conformidad con lo establecido en el artículo 318 ordinal 4° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por considerar que a pesar de la falta de certeza, no existe razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, y no hay bases fundadas para solicitar el enjuiciamiento de los ciudadanos DANNY RUBÉN MORALES, de 20 años de edad, titular de la cédula de identidad n° V-22.868.108, venezolano, de profesión u oficio pescador, vendedor de comida, residenciado en Playa Colorada, sector Hoyo Negro, casa sin número, Parroquia Raúl Leoni, Estado Sucre; YENNY JOSÉ FUENTES, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-15.202.002, soltero, de profesión u oficio ayudante de albañilería, de treinta y .....