es por lo que este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, otorga como lapso de prorroga a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico, QUINCE (15) DÍAS adicionales contados a partir del vencimiento de los treinta (30) días iniciales que establece la norma, a los efectos de la presentación del acto conclusivo en la presente causa; asimismo en torno a los pedimentos formulados ante este órgano jurisdiccional por la defensa de uno de los imputados, dado que se encuentra el presente proceso en fase preparatoria o de investigación, correspondiéndole conforme previsiones legales expresas, las diligencias de investigación y entrega o no de bines incautados en la misma, al titular de la acción penal, es por lo que este Tribunal acuerda exhortar al Ministerio Público, para q.....