Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley ACUERDA medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en l artículo 256 ordinales 3 y 6 de COPP, por la presunta comisión del delito de Hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3ero del Código Penal, a los ciudadanos imputados JUAN ALBERTO JIMENEZ FLORES, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.818.060, y DOUGLAS JOSË LÖPEZ, venezolano, titular de la Cédula de identidad No 13.360.281.