REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
CAUSA No. RP01-P-05-149
Celebrado como a sido la audiencia oral de presentación de detenido en el día de hoy ocho (08) de febrero del año dos mil cinco (2005), se constituyó el Juzgado Primero de Control, Presidido por la Juez Dra. Anadeli León de Esparragoza y la Secretaria Abg. Odilmarys Sofía Martínez Pérez, oportunidad fijada para la realización de la Audiencia Oral en la presente Causa RP01-P-05-149, seguida en contra de los imputados JUAN ALBERTO JIMENEZ FOLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.818060, de profesión obrero, nacido en 05-07-1988 y domiciliado en la Urbanización Fe y Alegría y DOUGLAS JOSË LÖPEZ, venezolano, titular de la Cédula de identidad No 13.360.281 de oficio obrero, nacido 12-03-1975 y residenciado en la Urbanización san Luis de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, en virtud de la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de la Privación de Libertad presentada por la Fiscalía Segunda (A) del Ministerio Público a cargo de la Abg. Eslenys Muñoz. Seguidamente verificada la presencia de las partes, se deja constancia que se encuentran presentes, la Fiscal Segundo (A) del Ministerio Publico Dra. Eslenys Muñoz, el imputado JUAN ALBERTO JIMENEZ FOLORES y DOUGLAS JOSË LÖPEZ, previo traslado desde la Comandancia General de Policía del Estado Sucre y el defensor Público Penal Abog. Omayra Guzmán. Acto seguido el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó no tener defensor, por lo que el Tribunal acuerda designar al defensor Público Penal, Abog. Omayra Guzmán, quien estando presente aceptó el cargo. Seguidamente la Juez da inicio al acto explica el motivo de la audiencia .
DE LA SOLICITUD FISCAL
La Representante del Ministerio Público, quien Ratifico en toda y cada de sus partes el escrito fiscal presentado y en este acto expuso las circunstancias de hecho en los siguientes términos, que ambos fueron aprehendidos en fecha 06-012-2005 aproximadamente a las 10:10 pm por la Comisión de los Funcionarios de la Policia Estadal en la Avenida rotaria de esta ciudad a bordo de una camioneta ranchera color gris plomo, placas BBC-60p, en cuyo interior fue incautada varias piezas una compuerta de color plateado, dos ganchos para compuertas, cuatro láminas estriadas, dos piezas laterales, dos guardafangos, una pieza delantera, ocho refuerzos interiores, propiedad de la Empresa MAMIDEL, ubicada al frente del aeropuerto de esta ciudad. Dichas piezas fueron extraídas por el imputado Douglas López en compañía de Juan Alberto Jiménez, por cuanto el primero tenía las llaves de la empresa presuntamente suministrada por su concuñado ciudadano Andrés Astudillo, quien es vigilante de la empresa MAMIDEl, por lo que se práctico su detención conjuntamente con lo incautado. Solicito asimismo para ambos Medidas Cautelares de las contenidas en el artículo 256 del COPP, numerales 3 y 4 y que el proceso se siga por el procedimiento ordinario, por la presunta comisión del delito de Hurto Calificado previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3° del COPP.
DE LA DECLARACIÓN DE LOS IMPUTADOS
Seguidamente la Juez impone del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, ordinal 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 8 del Pacto de san José y artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JUAN ALBERTO JIMENEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.818.060, de profesión obrero, nacido en 05-07-1980 y domiciliado en la Urbanización Fe y Alegría, sector 013, calle 16, casa Nro 03 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, quien manifestó no querer declarar. Es todo. Acto seguido se le concede la palabra al imputado DOUGLAS JOSÉ LÓPEZ, venezolano, titular de la Cédula de identidad No 13.360.281, de oficio obrero, nacido 12-03-1974 y residenciado en la Urbanización San Luis, calle 08, casa Nro 20 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, quien manifestó no querer declarar. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE DEFENSA
La defensa quien expone: La defensa en este acto observa que en virtud de que faltan investigaciones por realizar como bien lo señaló la representación fiscal, se adhiere a la solicitud fiscal de otorgar medida cautelar sustitutiva de libertad a mis defendidos. Asimismo, solicito se me expida copia simple de la presente acta.
DE LOS FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
La Juez toma la palabra y hace su pronunciamiento en los siguientes términos: La medida cautelar sustitutiva de listad podrá acordarla el juez de control siempre que se encuentren presente los dos primeros ordinales del articulo 250 del Código orgánico Procesal Penal, vista y analizadas las presentes actuaciones se evidencia que se encuentra cumplido el primer ordinal del mencionado articulo ya que los hechos sucedieron en fecha 06-12-2005 aproximadamente a las 10:10 pm por la Comisión de los Funcionarios de la Policia Estadal en la Avenida rotaria de esta ciudad a bordo de una camioneta ranchera color gris plomo, placas BBC-60p, en cuyo interior fue incautada varias piezas una compuerta de color plateado, dos ganchos para compuertas, cuatro láminas estriadas, dos piezas laterales, dos guardafangos, una pieza delantera, ocho refuerzos interiores, propiedad de la Empresa MAMIDEL, ubicada al frente del aeropuerto de esta ciudad. Dichas piezas fueron extraídas por el imputado Douglas López en compañía de Juan Alberto Jiménez, por cuanto el primero tenía las llaves de la empresa presuntamente suministrada por su concuñado ciudadano Andrés Astudillo, quien es vigilante de la empresa MAMIDEl, por lo que se práctico su detención conjuntamente con lo incautado, así mismo existe suficientes elementos de convicción para atribuirle a los imputados el delito de Hurto Calificado, los cuales se desprende del acta policial que se encuentra en el folio 03, la cual narra las circunstancias de modo tiempo y lugar de los hechos, del acta de entrevista de Epifanio Aldamis Acuña, Ramón Celestino Gonzalo Mata la cual cursa a los folios 04 y 05, del acta e inspección que cursa al folio 06, del Avalo al N° 028 realizado a los objetos decomisados la cual cursa al folio 23, circunstancias estas que le atribuye su participación o autoría en el delito de hurto calificado, visto que la fiscal del Ministerio Público esta solicitando una medida cautelar por considerar que no existe peligro e fuga ni de obstaculización es por lo que este tribunal lo acuerda.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley ACUERDA medida cautelar sustitutiva de libertad de conformidad con lo establecido en l artículo 256 ordinales 3 y 6 de COPP, por la presunta comisión del delito de Hurto calificado, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 3ero del Código Penal, a los ciudadanos imputados JUAN ALBERTO JIMENEZ FLORES, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro V-16.818.060, de profesión obrero, nacido en 05-07-1980 y domiciliado en la Urbanización Fe y Alegría, sector 013, calle 16, casa Nro 03 y DOUGLAS JOSË LÖPEZ, venezolano, titular de la Cédula de identidad No 13.360.281, de oficio obrero, nacido 12-03-1974 y residenciado en la Urbanización San Luis, calle 08, casa Nro 20 de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre, consistente en presentaciones periódicas cada diez (10) días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado y prohibición de acercarse con los testigos del presente procedimiento. Líbrese Boleta de Libertad, y remítase junto con oficio a la Comandancia general de policía del estado Sucre, líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo. Con la lectura y firma de la presente acta quedan las partes notificadas de la presente decisión. Se acuerdan las copias simples solicitadas y se imprimen tres ejemplares a un mismo tenor y un solo efecto y se le entrega uno a la defensa. Concluyó el Acto siendo las 4:00 pm. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL
Dra. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
LA SECRETARIA
Abg. ODILMARYS SOFIA MARTINEZ PÉREZ