"...es por lo que este Tribunal acoge la solicitud fiscal y decreta Medida cautelar Sustitutiva a la Privación Judicial de Libertad en JAAFAR ISMAEL CHEAITO, venezolano, 39 años de edad, fecha de nacimiento 29-07-1966, de profesión u oficio comerciante, soltero, natural de Beirut Libano, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.139.807 y residenciado en la Urbanización Los Roques bloque 4, piso 8 apartamento 8-D de esta ciudad, presuntamente incurso en la comisión del delito de Aprovechamiento de Cosas proveniente del delito, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal, en consecuencia, se declara con lugar la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva a la de Privación Preventiva de Libertad consistente en presentaciones periódicas cada 30 días por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, por el lapso de seis meses, conforme al artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal solicitada por la defensa para del imputado de autos........