éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en favor del ciudadano DIONY JOSÉ OJEDA GONZÁLEZ, venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.576.504, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 10-07-77, de profesión u oficio obrero, hijo de Dionisio Ojeda y Maritza González; residenciado en El Mirador, Sector Vallecito, casa Nº 29, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALEXA KATIUSKA GONZÁLEZ GARCÍA; todo d.....