REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 7 de Abril de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-001463
ASUNTO : RP01-P-2011-001463

DECRETO QUE ACUERDA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Celebrada como ha sido en el día de hoy, siete (07) de abril de dos mil catorce (2014), siendo las 8:30 AM, se constituyó en la Sala Nº 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, el Juzgado Primero de Control, a cargo del Juez, ABG. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado del Secretario, ABG. JAVIER RONDÓN y del Alguacil JEAN CARLOS ANTÓN, a los fines de realizar la AUDIENCIA ORAL PARA VERIFICAR CUMPLIMIENTO, en la causa Nº RP01-P-2011-001463, seguida al ciudadano imputado DIONY JOSÉ OJEDA GONZÁLEZ, venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.576.504, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 10-07-77, de profesión u oficio obrero, hijo de Dionisio Ojeda y Maritza González; residenciado en El Mirador, Sector Vallecito, casa Nº 29, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALEXA KATIUSKA GONZÁLEZ GARCÍA. Seguidamente se verifica la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes La Fiscal Décima del Ministerio Público. ABG YAMILET DELGADO, el imputado DIONY JOSÉ OJEDA GONZÁLEZ, previa comparecencia por citación, la defensora Pública Primera ABG. ELIZABETH BETANCOURT PEÑA y la víctima ciudadano ALEXA KATIUSKA GONZÁLEZ GARCÍA. Seguidamente se da inicio al acto.

ALEGATOS DE LA DEFENNSA
Se le otorgó el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “tal como consta en el folio 63 del presente expediente, mi representando cumplió a cabalidad con las condiciones impuestas, por la que considera esta defensa, que está ajustado a derecho, y en consecuencia por cuanto el mismo cumplió con las condiciones impuestas, solicito se decrete el sobreseimiento de la presente causa, de acuerdo a lo establecido en el articulo 45 del Código Orgánico Procesal Penal y en consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple de la presente acta. Es todo”.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO
Se le concedió el derecho de palabra al imputado previa imposición del precepto constitucional de la Republica Bolivariana de Venezuela, establecida en el artículo 49 numeral 5 y éste manifestó: “ no me metí con ella durante el régimen de prueba. Es todo.

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Se le dio la Palabra a la Fiscal Décima del Ministerio Público Abg. YAMILET DELGADO, quien expuso: “visto que consta en autos el cumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al ciudadano DIONY JOSÉ OJEDA GONZÁLEZ, esta representación Fiscal no se opone a la solicitud realizada por la defensa pública de que se decrete la extinción de la acción penal y como consecuencia de ello el sobreseimiento de la causa de conformidad con lo establecido en el artículo 49, numeral 7, en relación con el artículo 300, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.


DECLARACIÓN DE LA VÍCTIMA
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la víctima ALEXA KATIUSKA GONZÁLEZ GARCÍA, quien expuso: “El señor no se volvió a meter con migo durante el régimen de prueba. Es todo”.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
En este acto, el Juez procedió a pronunciarse en los términos siguientes: Concluido el desarrollo de la presente Audiencia Especial, convocada de conformidad con lo previsto en el artículo 45 del Código Orgánico Procesal Penal, durante la cual la defensa y la Fiscal del Ministerio Público manifestaron su conformidad, con que se decrete el sobreseimiento de la causa a favor del imputado DIONY JOSÉ OJEDA GONZÁLEZ, ampliamente identificado en autos, por haber cumplido de manera satisfactoria el régimen probatorio impuesto; este Tribunal pasa a tomar su decisión en los siguientes términos: Como se pudo constatar durante la audiencia, según informe recibido de la UNIDAD TÉCNICA DE SUPERVISIÓNNY ORIENTACIÓN Nº 3, con resultado satisfactorio, cursante al folio 63 el acusado cumplió con las obligaciones impuestas por este Tribunal, lo cual queda igualmente confirmado por el dicho de la víctima; que efectivamente el ciudadano DIONY JOSÉ OJEDA GONZÁLEZ, no la molestó más durante el régimen impuesto; es por ello que este Tribunal en atención a la disposición contenida en el artículo 46 del Código Orgánico Procesal, considera que lo procedente es declarar la Extinción de la Acción Penal, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia decretar el Sobreseimiento de la presente causa seguida en contra del ciudadano DIONY JOSÉ OJEDA GONZÁLEZ, venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.576.504, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 10-07-77, de profesión u oficio obrero, hijo de Dionisio Ojeda y Maritza González; residenciado en El Mirador, Sector Vallecito, casa Nº 29, Cumaná, Estado Sucre; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 300, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; y así se decide. Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL, de conformidad con lo previsto en el artículo 49 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal por cumplimiento de las condiciones impuestas, y en consecuencia DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa en favor del ciudadano DIONY JOSÉ OJEDA GONZÁLEZ, venezolano, de 37 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.576.504, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 10-07-77, de profesión u oficio obrero, hijo de Dionisio Ojeda y Maritza González; residenciado en El Mirador, Sector Vallecito, casa Nº 29, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALEXA KATIUSKA GONZÁLEZ GARCÍA; todo de conformidad con lo establecido en los artículos 46; 49 numeral 7; y 300 numeral 3, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena remitir el presente asunto al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial en su debida oportunidad. Con la lectura de la presente acta en sala quedan notificados los presentes en sala, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

ABG. PEDRO CORASPE BOADA

LA SECRETARIA

ABG. IVETTE FIGUEROA