este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 250 y 256 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal, impone a los ciudadanos YORDI JOSE RIVAS, de 33 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 15.360.100, de estado civil soltero, de ocupación albañil, residenciado en el barrio el pinar, calle principal, casa N° 169, detrás de FUNREVI, Cumaná, Estado Sucre y CARLOS DAVID MENDOZA, de 26 años de edad, venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 17.563.755, de estado civil soltero, de ocupación marino, residenciado en cumanagoto segundo, vereda santa Eduvigis, casa sin número, detrás del ambulatorio, cerca de la bodega de la señora Miriam, Cumaná, Estado Sucre, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en relación a la presente causa, consistente en presentacio.....