Por todo lo antes expuestos es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: SIN LUGAR, la solicitud de reconocimiento en rueda de individuos presentada por el defensor privado Abg. Verselys González por cuanto en el presente caso dicha solicitud debe ser presentada por el Ministerio Público; la presente negativa no entra a analizar la legalidad, necesidad ni pertinencia de la prueba que se solicita a evacuar, por cuanto esta negativa se fundamenta en que el presente caso es el Ministerio Público quién debe presentar dicha solicitud, atendiendo específicamente a las circunstancias en las que fundamente la defensa su solicitud.