Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL conforme lo previsto en el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal y DECRETA con fundamento en el artículo 318 numeral 3 ejusdem, EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ALEXIS ABRAHAN ALCALA COVA, venezolano, de 32 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.596.961, domicliado en la Avenida Universidad, barrio Malagueña, casa sin numero de esta ciudad de Cumana Estado Sucre, a quien se le siguiera la presente causa por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley especial que rige la materia en perjuicio de la ciudadana MARITZA DEL CARMEN SALAZAR.- Así se decide.- Se acuerda oficiar a la UTASP con la finalidad de informarle acerca del sobre.....