este Tribunal Quinto de Control en Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, habiendo manifestado el encausado su negativa a acogerse al procedimiento y su deseo de ir a juicio oral estima procedente dictar AUTO DE APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO, en este estado con las pruebas ya admitidas, SE ORDENA LA APERTURA A JUICIO ORAL Y PÚBLICO en causa seguida contra el ciudadano CARLOS EDUARDO OSUNA ALZOLAR, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 18210069, natural de Cumana, soltero, nacido el 05/09/1988, de 22 años de edad, hijo de Ines Mercedes de osuna y Douglas Rafael Osuna Rodríguez , de oficio mecánico, residenciada en la avenida Arismendi, al lado de la farmacia Botica El indio, Cumaná Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.