este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara la DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente acción de amparo (Habeas Corpus) al Tribunal de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre que se encuentra de Guardia el día de hoy a los fines de que decida lo conducente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 7 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal y el 535 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente.