Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Septiembre de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-O-2006-000013
ASUNTO : RP01-O-2006-000013
Visto el escrito de amparo Constitucional (Habeas Corpus), interpuesto por ante este Juzgado Primero de Control de este Circuito Judicial Penal, que se encuentra en funciones de guardia, por el abogado RUBEN GARCIA, quién es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 3.945.009, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 15.385, y con domicilio procesal en la Quinta Transversal de la Avenida Gran Mariscal, cruce con Santa Rosa frente a Copy Clean, de esta ciudad de cumana; asistiendo al ciudadano YEIKER ALEXANDER BLANCO ARCIA, venezolano, mayor de edad, de profesión pescador, actualmente recluido en la Comandancia General de la Policía del Estado Sucre, este Tribunal previamente procede a analizar la competencia de este Órgano Jurisdiccional a los fines de decidir lo conducente:
En esta misma fecha 05-09-2006, se constituyo este Juzgado Primero de Control a los fines de llevar a cabo la audiencia oral de presentación de detenidos en la causa signada con el N° RP01-P-2005-008303, en virtud de orden de aprehensión dictada por el Juzgado Tercero de Control en contra del ciudadano YEIKER ALEXANDER BLANCO ARCIA, por la presunta comisión del delito de Homicidio Intencional, y una vez iniciada la referida audiencia se verifico de la partida de nacimiento que el mencionado imputado era menor de edad en fecha 24-10-2005, oportunidad esta en que se le imputa la comisión del delito, siendo solicitado por las partes en la mencionada audiencia que este Juzgado declinara competencia al Tribunal de Control sección adolescentes, lo cual fue acordado por este Tribunal una vez se verifico que en efecto el imputado de autos era menor de edad al momento de haber cometido presuntamente el hecho objeto de la investigación. Así las cosas este Juzgado considera luego de analizar y verificar que el conocimiento del asunto signado bajo el N° RP01-P-2005-008303, es competencia de un Tribunal Penal de Adolescente, estima que el presente amparo constitucional signado bajo el N° RP01-O-2006-000013, debe ser conocido por el Tribunal de Control de Adolescente de este Circuito Judicial Penal.
El artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “Cuando en la comisión de un hecho punible aparezca que alguno de los partícipes es inimputable por ser menor de edad, la competencia para conocer respecto de este, corresponderá a los Jueces que señala la legislación especial; el Juez que así lo decida ordenará la remisión de las actuaciones que correspondan al tribunal competente”.
El artículo 535 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente establece establece que la competencia de los asuntos donde se existan menores de edad le corresponderá a los Tribunales Penales con competencia en Adolescentes.
De igual forma el artículo 1 de la Ley Orgánica de amparos sobre derechos y garantías constitucionales establecen que la acción de amparo constitucional deberá ser interpuesta ante un tribunal competente, que en el caso que nos ocupa como ya se expuso es el Tribunal de Control con Competencia en Adolescentes, al igual que lo establece el artículo 7 ejusdem, donde en forma expresa se señala que la competencia para conocer de la acción de amparo le corresponde a los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía Constitucionales violados y cuando un tribunal se considere incompetente remitirá las actuaciones al que tenga competencia; es por ello que este Tribunal Primero de Control DECLINA COMPETENCIA al Tribunal de Control de Adolescente que se encuentra en funciones de Guardia de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 7 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal y el 535 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente.
Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Tribunal Primero de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y Por Autoridad de la Ley declara la DECLINATORIA DE COMPETENCIA de la presente acción de amparo (Habeas Corpus) al Tribunal de Control Sección Adolescente de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre que se encuentra de Guardia el día de hoy a los fines de que decida lo conducente, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los artículos 1 y 7 de la Ley Orgánica de Amparos Sobre Derechos y Garantías Constitucionales en concordancia con el artículo 76 del Código Orgánico Procesal Penal y el 535 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y el Adolescente. Líbrese oficio de remisión al Tribunal de adolescente anexo a la presente causa y notifíquese a las partes. CUMPLASE.-
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL.
Abg. SAMER ROMHAIN.
LA SECRETARIA.
Abg. DESIREE BARRETO SANTAELLA.-
|