este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado MARCOS RAFAEL GARCIA HERNANDEZ, venezolano, Nacido en fecha 23-01-1977, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.941615, edad 34 años, hijo Marco Antonio García y Yumari Hernández, residenciado en Araya Calle nueva, sector plaza bolívar casa sin numero. Aldo de la ferretería Vemacon San Juan Bautista, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, teléfono: 0293-6442326; consistente en un régimen de presentaciones cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Prefectura de Araya. Municipio Cruz Salmeron Acosta y la Prohibición expresa de acercarse a la Victima; todo ello por la presunta comisión del delit.....