REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 5 de Julio de 2011
201º y 152º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2011-003059
ASUNTO : RP01-P-2011-003059

Celebrada como ha sido la audiencia el día de hoy, Cinco (05) de julio de Junio de dos mil once (2011), siendo las 11:30 de la mañana, se constituyó en la Sala de Audiencias Nº 06 de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el Tribunal Primero de Control, presidido por la Juez Abg. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA, acompañado de la Secretaria de Guardia Abg. LENNYS MARVAL y del Alguacil REINALDO LANZA, a los fines de llevar a cabo la Audiencia De Presentación del detenido MARCOS RAFAEL GARCIA HERNANDEZ, venezolano, Nacido en fecha 23-01-1977, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.941615, edad 34 años, hijo Marco Antonio García y Yumari Hernández, residenciado en Araya Calle nueva, sector plaza bolívar casa sin numero. Aldo de la ferretería Vemacon San Juan Bautista, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, teléfono: 0293-6442326. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal Tercero del Ministerio Público Abg. MARIUSKA GABALDON y el detenido de autos, previo traslado desde la Comandancia de Policía de esta ciudad. Seguidamente la Juez le pregunta al detenido de autos si cuenta con defensor de su confianza y el mismo manifestó, el mismo manifestó contar con la asistencia de defensor privado, por lo que a los efectos de garantizar el sagrado derecho a la defensa establecido en el numeral 1 del artículo 49 de nuestra carta fundamental y 12 del código Orgánico Procesal Penal, quien manifestó contar con la asistencia de Abogado Privado HOFFMA MUSSO FORTUL, titular de la cedula de identidad número 3.859.836, INPRE 61670, dirección urbanización Santa Elena. TH, Calle la Rosaleda número 215, Cumana, Estado Sucre, teléfono 0424-41962549 y estando presente en sala el nombrado profesional del derecho, éste aceptó la designación efectuada en su persona y fue debidamente juramentado por este Juzgado, manifestando estar dispuesto a cumplir bien y fielmente con los deberes inherentes al cargo que recae en su persona.
SOLICITUD FISCAL
Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal Séptima del Ministerio Público Abg. Mariuska Gabaldon, quien expone: Coloco a disposición de este Tribunal a los fines que sea individualizado como imputado, al ciudadano MARCOS RAFAEL GARCIA HERNANADEZ, en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03- de julio de 2011, siendo las 11:55 de la mañana fue detenido por funcionarios adscritos a la comandancia de Policía de Cumana, en virtud de que el prenombrado ciudadano había causado lesiones al ciudadano FRANCISCO MANUEL BERMUDEZ, que amerita curación e incapacidad por 8 días, si secuelas por precisar, lo cual se evidencia del examen forense cursante al folio 13 de las presentes actuaciones, hecho este ocurrido el día 03-07-2011 a las 10:00 de la noche en Playa Bolívar Población de Araya, Municipio Cruz Salieron Acosta, quedando detenido a la orden del Ministerio Publico. Por tal motivo solicito se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano MARCOS RAFAEL GARCIA HERNANDEZ, ampliamente identificado en las actas todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3 y 6 del Código Orgánico Procesal Penal, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de FRANCISCO MANUEL BERMUDEZ. Finalmente solicito se ordene la instrucción del presente proceso por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal. Solicito copia simple de la presente acta.
IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Acto seguido, la Juez procede a imponer al imputado del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal. Se le concede el derecho de palabra al imputado MARCOS RAFAEL GARCIA HERNANDEZ, venezolano, Nacido en fecha 23-01-1977, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.941615, edad 34 años, hijo Marco Antonio García y Yumari Hernández, residenciado en Araya Calle nueva, sector plaza bolívar casa sin numero. Aldo de la ferretería Vemacon San Juan Bautista, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, teléfono: 0293-6442326, quien manifestó: No deseo declarar. Es todo. Seguidamente se le cede el derecho de palabra al Defensor Privado HOFFMA MUSSO FORTUL, quien expone: Esta defensa, una vez revisadas las actuaciones cursantes en la presente causa, no presenta oposición a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público. Asi mismo por solicito a este Tribunal que el Régimen de Presentaciones sea por la Prefectura del Municipio Cruz Salieron Acosta por cuanto mi defendido no cuenta con los recursos económico para Trasladarse hasta Cumana y comprometiéndose en este acto a cumplir con las condiciones impuesta por el Tribunal. Solicito copia simple de la presente acta.
RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL
En este estado toma la palabra el Juez y expone: Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público, en contra del ciudadano MARCOS RAFAEL GARCIA HERNANDEZ, por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de FRANCISCO MANUEL BERMUDEZ; igualmente oídos los alegatos esgrimidos por el Defensor privado y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de un delito que merece pena privativa de libertad, como lo es en este caso el tipo penal de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de FRANCISCO MANUEL BERMUDEZ., y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el en virtud de los hechos ocurridos en fecha 03de julio de 2011, siendo las 11:55 de la mañana fue detenido por funcionarios adscritos a l IAPES, en virtud de que el prenombrado ciudadano había causado lesiones al ciudadano FRANCISCO MANUEL BERMUDEZ, que lesiones estas que amerita curación e incapacidad por 8 días, sin secuelas por precisar, lo cual se evidencia del examen forense cursante al folio 13 de las presentes actuaciones, hecho este ocurrido el día 03-07-2011 a las 10:00 de la noche en Playa Bolívar Población de Araya. Así mismo, existen fundados elementos de convicción que señalan al imputado MARCOS RAFAEL GARCIA HERNANDEZ, como autor del mismo, los cuales se evidencian de: Acta Policial de fecha 03-07-2011, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, mediante la cual se deja constancia de las circunstancias de modo, tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del imputado de autos (Folio 02 y vto). Acta de Denuncia de fecha 03-07-2011, suscrita adscritos al IAPES y realizada por la ciudadana INGRID BELEN BERMUDEZ (Folio 03).Mediante la cual deja constancia entre otras cosas de lo siguiente…” el día de hoy 03-07-2011 como a las 10:00 de la noche Marcos García agredió a mi hermano Francisco con piedras y le dio bastante patadas cuando lo sacaba de la casa y llamaron una ambulancia y se lo llevaron al hospital” .Acta de Entrevista de fecha 03-07-2011, suscrita funcionarios adscritos al IAPES y rendida por la ciudadana ESLEIDA JIMENEZ (Folio 04).. Acta de Investigación Penal de fecha 26/06/2011, suscrita por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante la cual se deja constancia de la remisión de actuaciones relacionadas con la aprehensión del imputado de autos (Folio 09). Oficio Sin número - de fecha 04-07-2011, suscrito por funcionario de la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia del examen médico legal realizado al ciudadano FRANCISCO MANUEL BERMUDEZ (Folio 13), dejándose constancia que amerita asistencia medica de dos (02) dias, curación e incapacidad por ocho (8) días y secuelas sin precisar . Memorandum N° 9700-174-SDC-1579 de fecha 26/06/2011, suscrito por funcionario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, mediante el cual se deja constancia que el imputado de autos no presenta registros policiales (Folio 14). En consecuencia, a criterio de quien aquí decide, se encuentran acreditados los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, más no así el numeral 3 del referido artículo en lo que respecta al peligro de fuga y de obstaculización, toda vez que la pena que podría llegar a imponerse no es de gran entidad, aunado al hecho de que el imputado no posee conducta predelictual y tiene su domicilio claramente establecido, por lo que de conformidad con el artículo 256 ejusdem, es perfectamente procedente acordar una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, ello por estimar además que los supuestos que motivan la Privación Judicial Preventiva de Libertad, pueden ser razonablemente satisfechos con la aplicación de una medida menos gravosa para el imputado, razón por la cual lo ajustado a derecho es acordar la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad prevista en el numeral 3 y 6 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal, Consistente en Presentaciones Periódicas y Prohibición expresa de acercarse a la Victima. Así mismo se acuerda la solicitud de la Defensa Privada mediante la cual solicita que el Régimen de Presentaciones sea por la Prefectura del Municipio Cruz Salmeron Acosta por cuanto mi defendido no cuenta con los recursos económico para Trasladarse hasta Cumana y comprometiéndose en este acto a cumplir con las condiciones impuesta por el Tribunal. Consistente en un régimen de presentaciones cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Prefectura de Araya. Municipio Cruz Salieron Acosta. Estado Sucre. Así mismo, se declara la flagrancia de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem; y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos expuestos este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECRETA de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal, Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad en contra del imputado MARCOS RAFAEL GARCIA HERNANDEZ, venezolano, Nacido en fecha 23-01-1977, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.941615, edad 34 años, hijo Marco Antonio García y Yumari Hernández, residenciado en Araya Calle nueva, sector plaza bolívar casa sin numero. Aldo de la ferretería Vemacon San Juan Bautista, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, teléfono: 0293-6442326; consistente en un régimen de presentaciones cada quince (15) días por el lapso de seis (06) meses por ante la Prefectura de Araya. Municipio Cruz Salmeron Acosta y la Prohibición expresa de acercarse a la Victima; todo ello por la presunta comisión del delito de LESIONES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 416 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio de. Se declara la aprehensión como Flagrante, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 ejusdem. Líbrese boleta de libertad, adjunto oficio a la Comandancia de Policía. Líbrese oficio al Prefecto del Municipio Cruz Salieron Acosta, a los fines de informar sobre el régimen de presentaciones aquí impuesto. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Séptima a del Ministerio Público en su debida oportunidad. Quedan los presentes notificados de la presente decisión con la lectura y firma de la presente acta, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Asi se declara.
LA JUEZ PRIMERA DE CONTROL

ABG. MILAGROS DEL VALLE RAMÍREZ MOLINA
LA SECRETARIA

ABG. LENNYS MARVAL.-