este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumana Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, CONSIDERA QUE LO PROCEDENTE es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y de conformidad con lo previsto en el 49 numeral 08, del Código Orgánico Procesal Penal; 300 numeral 03 Código Orgánico Procesal Penal, 108 ordinal 05 del Código Penal, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano SAMIS EDILIO DANIEL GOLINDANO, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.542.104, fecha de nacimiento 02-01-1981, soltero, de profesión u oficio Vigilante, residenciado en Calle principal de Santa Fe con calle la Boca Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana K.....