REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 5 de Marzo de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-000324
ASUNTO : RP01-P-2008-000324

DECISIÓN QUE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Celebrada como ha sido en el día de hoy, cinco (05) de Marzo del Año Dos Mil Catorce (2014) siendo las 10:30 a.m., se constituyó en la sala Nº 02-A del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, el Juzgado Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná, presidido por el Juez Abg. PEDRO CORASPE BOADA, acompañado de la Secretaria Judicial de sala Abg. ZAIRETH CELINA VITAL GRIMON y del Alguacil JOSE LOPEZ, siendo la oportunidad fijada para la realización del acto de Audiencia Preliminar en la presente causa Nº RP01-P-2008-000324, seguida en contra del ciudadano SAMIS EDILIO DANIEL GOLINDANO, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.542.104, fecha de nacimiento 02-01-1981, soltero, de profesión u oficio Vigilante, residenciado en Calle principal de Santa Fe con calle la Boca Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARELIA DEL VALLE VASQUEZ TINEO. Seguidamente se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes: La Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. Álvaro Caicedo, la Representante de la Defensoría Pública Penal Tercera Abg. Esleny Muñoz, el imputado y la victima de autos. Seguidamente el Juez da inicio al acto con las formalidades de Ley y explicó el motivo de la Audiencia, haciéndose saber a las mismas, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso. Así mismo se les advirtió, que no se debatirán cuestiones propias del juicio Oral y Público.

EXPOSICIÓN Y SOLICITUD FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra a la Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público Abg. Álvaro Caicedo, quien expuso: “Ratifico en todas y cada una de sus partes el escrito acusatorio consignado en fecha 30/06/2011, cursante a los folios del 42 al 46, de las actuaciones procesales, en contra del ciudadano SAMIS EDILIO DANIEL GOLINDANO, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.542.104, fecha de nacimiento 02-01-1981, soltero, de profesión u oficio Vigilante, residenciado en Calle principal de Santa Fe con calle la Boca Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana KARELIA DEL VALLE VASQUEZ TINEO, así mismo, expuso las circunstancias de hecho, así como los fundamentos de la imputación e hizo el ofrecimiento de las pruebas, expuso que los hechos ocurrieron en fecha 20-01-2008, quien fue aprehendido flagrantemente después de haber agredido a su ex concubina CARELIS DEL VALLE VÁSQUEZ causándole politraumatismo, ocasionados al lanzarle una botella, traumatismo en región occipital y demás lesiones especificadas en el escrito cursante al folio 23, por funcionaros Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de la víctima KARELIA DEL VALLE VASQUEZ TINEO. Solicitó se admitieran todas y cada una de las pruebas ofrecidas por ser útiles, pertinentes y necesarias, por haber sido obtenidas en forma legítima y promovidas en esta audiencia. Solicitó se admita totalmente la acusación fiscal. Solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos, por el delito antes mencionado y se dicte auto de apertura a juicio oral y público. Finalmente solicitó copias simples del acta de la celebración de la presente audiencia. Es todo.
DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE EL DERECHO DE PALABRA A LA VICTIMA KARELIA DEL VALLE VASQUEZ TINEO, QUIEN MANIFIESTA: “el no se ha metido mas conmigo, ni quiero que se meta conmigo y no hemos tenido más problemas. Es todo”.

IMPOSICIÓN DEL PRECEPTO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
Seguidamente el Tribunal impuso al imputado SAMIS EDILIO DANIEL GOLINDANO, del derecho a ser oído, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 literal “g” del Pacto de San José y del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, disposiciones que le eximen de declarar en causa penal seguida en su contra y si lo hiciere voluntariamente, a rendirla sin coacción y apremio y sin que se le tome juramento, explicándosele que su declaración es un medio para su defensa, manifestando: “yo no he tenido mas problemas con ella. Es todo”. SEGUIDAMENTE SE LE CONCEDE LA PALABRA AL REPRESENTANTE DE LA DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL TERCERA ABG ESLENYS MUÑOZ., QUIEN EXPONE: “esta defensa una vez revisada las actuaciones solicito la prescripción de la acción penal en virtud que los hechos datan en fecha 20/01/2008, de conformidad con lo establecido en el articulo 49 numeral 08, del Código Orgánico Procesal Penal; 300 numeral 3 Código Orgánico Procesal Penal, 108 ordinal 05 del Código Penal. Por último solicito copia simple del acta que se levante con ocasión de la celebración de la presente audiencia. Es todo.”
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumana, emitió el siguiente pronunciamiento en los siguientes términos: Como punto previo este tribunal procede a pronunciarse con respecto a lo alegado por la defensa en cuanto a la prescripción de la misma considerando este tribunal que la misma se encuentra prescrita, ya que los hechos ocurrieron en fecha 20/01/2008. Ahora bien con respecto a la acusación fiscal y presentada como ha sido oralmente en el día de hoy, la acusación, por el Representante de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público en contra del ciudadano Samis Edilio Daniel Golindano y escuchados los alegatos de la defensa, este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: PRIMERO: Se Admite Totalmente la ACUSACIÓN FISCAL, presentada por el Representante de Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del imputado Samis Edilio Daniel Golindano, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.542.104, fecha de nacimiento 02-01-1981, soltero, de profesión u oficio Vigilante, residenciado en Calle principal de Santa Fe con calle la Boca Estado Sucre, por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana Karelia Del Valle Vásquez Tineo, por encontrarse llenos los extremos del artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal y por desprenderse de las actas procesales, fundamentos serios para enjuiciar al acusado de autos, por el hecho ocurrido en fecha 20-01-2008, quien fue aprehendido flagrantemente después de haber agredido a su ex concubina CARELIS DEL VALLE VÁSQUEZ causándole politraumatismo, ocasionados al lanzarle una botella, traumatismo en región occipital y demás lesiones especificadas en el escrito cursante al folio 23, por funcionaros Adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, por estar incurso en la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia , en perjuicio de la víctima KARELIA DEL VALLE VASQUEZ TINEO. Desestimándose así la solicitud de la defensa en cuanto a la no admisión de la acusación, por desprenderse de las actas procesales fundamentos serios para enjuiciar públicamente al señalado imputado, además por cumplirse los requisitos formales y materiales de la acusación, así como una relación clara precisa y circunstanciada del hecho punible que se le atribuye al imputado de autos, igualmente se especifican los fundamentos de la imputación así como los elementos de convicción que la motivan, la expresión de los preceptos jurídicos aplicables, así como el ofrecimiento de los medios de pruebas que serán reproducidos en la eventual realización de un juicio oral y público y por ultimo la solicitud de enjuiciamiento para el imputado de autos presente en sala, requisitos estos exigidos por el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que este Tribunal admite totalmente la acusación y así se decide. SEGUNDO: Se admiten totalmente las pruebas ofrecidas en el escrito acusatorio presentado, cursante al folio 45 y 46 de las presentes actuaciones, siendo éstas, las declaraciones de la víctima, funcionarios y expertos, por ser éstas útiles, pertinentes y necesarias para el esclarecimiento de la verdad de los hechos, a partir de este momento, pasan a formar parte del proceso, en virtud del principio de comunidad de la pruebas. Acto seguido una vez vistas estas consideraciones este Tribunal Primero de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control-Cumana Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley, CONSIDERA QUE LO PROCEDENTE es declarar la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y de conformidad con lo previsto en el 49 numeral 08, del Código Orgánico Procesal Penal; 300 numeral 03 Código Orgánico Procesal Penal, 108 ordinal 05 del Código Penal, DECLARA la EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN PENAL y DECRETA el SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano SAMIS EDILIO DANIEL GOLINDANO, venezolano, de 27 años de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-16.542.104, fecha de nacimiento 02-01-1981, soltero, de profesión u oficio Vigilante, residenciado en Calle principal de Santa Fe con calle la Boca Estado Sucre, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en los artículos 42 de la Ley Orgánica de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la Ciudadana KARELIA DEL VALLE VASQUEZ TINEO, de conformidad con lo establecido en los artículos 45, 46, 48 y 49 numeral 7 y 300 ordinal 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal al Archivo Central de este Circuito Judicial Penal. Quedan notificados los presentes con la lectura y firma de la presente acta, en sala.
EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL,
ABG. PEDRO CORASPE BOADA
LA SECRETARIA
ABG. IVETTE FIGUEROA