Por todos los razonamientos antes expuestos es por lo que este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: REVOCAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD, que le fuera impuesta al ciudadano RENNY JOSE BRAVO GRANADILLO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 14.661.201, residenciado en Parcelamiento Miranda, Sector "B"; Calle Macuro cerca del barrio las Palomas Casa S/N; cerca del Salto Angel de esta Ciudad de Cumana, Estado Sucre; en fecha 08 de Julio de 2003 consistente en presentaciones periódicas cada ocho (08) días, por ante la unidad de alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre; todo ello de conformidad con el artículo 262 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese ORDEN DE CAPTURA al referido imputado mediante Oficio al Cuerpo de Investigaciones Científic.....