este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 numeral 1° y 318 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, declara el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA por estar evidentemente extinguida, la acción penal en virtud del fallecimiento del imputado HIPOLITO WILFREDO CASTILLO, venezolano, comerciante, cédula de identidad N° 5.950.263, residenciado en la Herrereña 2, sector 02, calle 01, casa N° 30, San Carlos, Estado Cojedes, hecho en el cual resultó víctima fallecida la ciudadana MYRLENNING MERLINT, cédula de identidad N° 14.886.690 y domiciliada en Urbanización La Llanada, Sector II, vereda 07, casa N° 07, Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre y el como lesionado el niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, de quien no se aportan mas datos. Conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgáni.....