REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Cumaná

Cumaná, 03 de Septiembre de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-003228
ASUNTO : RP01-P-2010-003228

AUTO QUE DECLARA PROCEDENTE PEDIMENTO

Se recibe en este Despacho, escrito suscrito por parte del ciudadano JOSE ANTONIO DIAZ VILLAFRANCA, quien manifiesta actuar en condición de apoderado del ciudadano JORGE ELENO RINCON CARO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 15.316.627, quien solicita ante este Tribunal se proceda a hacer la entrega del vehículo legítima propiedad de su representado JORGE ELENO RINCON CARO, el cual es de las siguientes características: Marca: Chevrolet; Modelo: Malibu; Año: 1979; Color; Azul; Clase: Automóvil; Tipo: Sedean; Uso: Particular; Placa: AKC-199; Serial de Carrocería: 1T19MJV304997; SERIAL DE Motor: K0312TXD; según certificado de Registro de Vehículo que acompaña en original y copia, y agrega que por cuanto el Ministerio Público ha formulado solicitud ante este Tribunal de Sobreseimiento de la causa, conforme al artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, afirma que no existen elementos de convicción que puedan comprometer la responsabilidad penal de quienes fungen como imputados en la causa, por lo que solicita a este órgano jurisdiccional pronunciamiento respecto de dicho acto conclusivo y a la vez acuerde la entrega de dicho vehículo.-

Este Tribunal ante tal pedimento observa:

Ciertamente tratase la presente causa de una solicitud de Sobreseimiento, presentado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la persona de la Abogada MAGLLANYTS BRICEÑO, quien señala que, en fecha 21 de Diciembre de 2008, se inició averiguación en virtud de accidente de transito ocurrido en la indicada fecha a las 11:30 a.m, y que según informe del funcionario de transporte y transito terrestre, acude al sitio conforme el reporte que se le enviara y señala que en las inmediaciones de la Autopista Antonio José de Sucre, sector Barbacoa, detrás de Bohío Azul, se trasladó al sitio antes señalado, y que al llegar pudo observar que se trataba de un vuelco con personas muertas y lesionado, estando involucrado el vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Epica; Tipo: Sedan; Clase: Automóvil; Año: 2009; serial de carrocería kl1vm54l89b159336, el cual era conducido por el ciudadano HIPOLITO WILFREDO CASTILLO NAUJOCAS, quien falleciera y de igual manera falleciera en dicho accidente la ciudadana MYRLENNING ELENA DEL JESUS MERLINT BETANCOURT, resultando víctima en dicho accidente el niño xxxxxxxxxxxxxxxxxxxx.-


Ahora bien de la revisión efectuada, tanto de las partes identificadas en autos, como con la identificación que se aporta del vehículo involucrado en el mismo, se constata que, de una minuciosa y exhaustiva revisión de autos, el vehículo cuya solicitud de entrega se formula no figura vinculado a la presente causa, razón por la que este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara improcedente su solicitud de entrega del vehículo Marca: Chevrolet; Modelo: Malibu; Año: 1979; Color; Azul; Clase: Automóvil; Tipo: Sedean; Uso: Particular; Placa: AKC-199; Serial de Carrocería: 1T19MJV304997; SERIAL DE Motor: K0312TXD, en virtud que no figura como retenido o en forma alguna vinculado a la presente causa.- Así se decide.
La Juez Primera de Control

Abg. Rosiris Rodríguez Rodríguez La Secretaria

Abg. Francys Rivero.-