este Juzgado Primero de Control Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR la solicitud de la Fiscalia Primera del Ministerio Público, de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad para los imputados ELIONOR DEL VALLE PATIÑO Y MANUEL JOSE CASPE LISTA quien es venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 10.468.655 y 9.276.924 respectivamente, residenciado en El Barrio Las Palomas, casa N°. 24, calle Corazón de Jesús, Cumaná, Estado Sucre; todo de conformidad con el articulo 264, 250,256 ord 3ero del Código Orgánico Procesal Penal y con fundamento en las disposiciones contenidas en los artículos 49 ordinales 1ro y 2do de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, en consecuencia los imputados deberán presentarse cada Cinco (05) días ante la unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal. Librese Boleta de Libertad con oficio al Comandante de la Policía del Estado Sucre.....