este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Sede Cumaná, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, admite totalmente la acusación fiscal, conforme a lo previsto en el artículo 330 numeral 2 del COPP; y pasa a Suspender condicionalmente el Proceso, en la causa seguida al ciudadano DIONY JOSÉ OJEDA GONZÁLEZ, venezolano, de 35 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-15.576.504, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 10-07-77, de profesión u oficio obrero, hijo de Dionisio Ojeda y Maritza González; residenciado en El Mirador, Sector Vallecito, casa Nº 29, Cumaná, Estado Sucre; por el delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana ALEXA KATIUSKA GONZÁLEZ GARCÍA; por un lapso de un (01) año, obligándose a cumplir las siguientes condicio.....