DECLARA: INADMISIBLE IN LIMINE LITIS con base en el ordinal 2° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparos sobre Derechos y Garantías Constitucionales la Acción de Amparo Sobrevenido, intentado por los abogados en ejercicio HECTOR GÓMEZ DELGADO Y JUAN CARLOS RODRIGUEZ AVILA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 223.926 y 223.880, respectivamente, actuando como apoderados Judiciales de la ciudadana VENECIA ROSALIA BELLORIN ALVAREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 20.125.919, domiciliada en la calle Venezuela, casa N° 07, Casanay, Parroquia Mariño, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, actuando en nombre y representación de su hijo ART. 65 en contra del auto dictado en fecha 06 de Noviembre de 2018, por el TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCION DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO DE PROTECCION DE NIÑAS, NIÑOS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO. Y ASÍ SE ESTABLECE.