Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR, la revocatoria de inhabilitación solicitada por la ciudadana EDITH JOSEFINA PERETTI PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 8.437.167, debidamente asistida por la abogada CAROLINA MARTINEZ ACOSTA, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro. 63.991.
SEGUNDO: se REVOCA la inhabilitación de la ciudadana VANESSA JACQUELINE GOMEZ PERETTI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 18.904.236 decretada en fecha 26 de Junio de 2007, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.
TERCERO: se NIEGA la tutoría de la ciudadana VANESSA JACQUELI.....