Por los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Superior actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por los ciudadanos NADIA CHACCAL y LUIS DIAZ, Abogados en ejercicio identificados en autos; contra el auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito, y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Trece (13) de Enero de 2.005. En consecuencia se REVOCA el auto apelado, debiendo el Juzgado A-quo admitir la reforma de la demanda presentada por la parte actora mediante escrito de fecha Once (11) de Enero de 2.005.
Por cuanto la presente decisión ha sido dictada fuera del lapso legal, se ordena la notificación de la parte actora de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.