En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño, Niña y Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO:SIN LUGAR EL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en fecha 27 de febrero de 2012, por el abogado Marcos J. Solís Saldivia, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos Davi Alessandro y Davi Caterina, contra el auto dictado en fecha 23 de febrero de 2012, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, en la querella interdictal de restitución por despojo, interpuesta por los ciudadanos Davi Alessandro y Davi Caterina, contra los ciudadanos Darío Rocco y Siino José, todos plenamente identificados en autos.
SEGUNDO.....