REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS Y ADOLESCENTES Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Subieron a esta Alzada las presentes actuaciones, en virtud de la inhibición propuesta por la Abogada MARÍA DE LOS ANGELES ANDARCIA, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nº 14.763.097, de este domicilio, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en el juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano ALVARO JOSE RODRIGUEZ PEREZ contra el ciudadano JORGE ANTONIO HASKOUR SAWAKEJIAN.
La ciudadana Juez se inhibió de seguir conociendo en la referida causa, de acuerdo a lo expuesto en su Informe de Inhibición de fecha 12 de Agosto de Dos Mil Trece el cual expresa:
Establece el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil, lo que a continuación se transcribe: “El funcionario que conozca que en su persona existe alguna causa de Recusación, esta obligado a declararla, sin aguardar a que se le recuse a fin de que las partes, dentro de los dos (02) días siguientes, manifiesten su allanamiento a que siga actuando el impedido”. En tal sentido, y en acatamiento a la norma antes transcrita, estoy en el deber de Inhibirme de conocer la presente causa, conforme a lo previsto en el ordinal 15° del artículo 82 del Código adjetivo civil, los cuales rezan lo siguiente: Art.82: “ Los funcionarios judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:15°)” Por haber el recusado manifestado su opinión sobre lo principal del pleito o sobre la incidencia pendiente, antes de la sentencia correspondiente, siempre que el recusado sea el Juez de la causa”. Y como quiera que en fecha 02 de Agosto de dos mil trece (2013), procedí a dictar sentencia interlocutoria con respecto a la cuestión previa del numeral 8° opuestas por la Abogada ANDREA ALEJANDRA SINFONTES LISTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-18.211.127 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N°141.293; actuando en su carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JORGE ANTONIO HASKOUR SAWAKEJIAN; referida a la del Ordinal 8° del articulo 346 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo, en fecha 07 de Agosto de dos mil Trece (2013), REVOQUE POR CONTRARIO IMPERIO LA SENTENCIA INTERLOCUTORIA DICTADA EN FECHA 02 DE AGOSTO DE 2013, y REPUSE la causa al estado de que se dejen transcurrir íntegramente los Diez (10) días de despacho, que nacieron de la terminación de los ocho (8) días de despacho de la articulación probatoria de la cuestión previa numero 8° opuesta por el demandado de autos, en atención a lo establecido en el articulo 352 del Código De Procedimiento Civil; En virtud de que dicha sentencia de fecha 02/08/2013, lesiona normas de orden publico, con vista del criterio sostenido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia del mes de agosto de 2013 en el juicio interpuesto por el ciudadano SAID JOSE MIJOVA JUAREZ contra la oficina central de coordinación y planificación (CORDIPLAN). Es por lo antes expuesto, por lo que procedo a INHIBIRME sin posibilidad alguna de allanamiento, de la presente causa signada con el N° 7248-13 contentiva del juicio que por RESOLUCION DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano ALVARO JOSE RODRIGUEZ PEREZ contra el ciudadano JORGE ANTONIO HASKOUR SAWAKEJIAN. Se hace saber que la presente causa se encuentra en estado de que se dejen transcurrir íntegramente los DIEZ (10) días de despacho que nacen de la terminación de la articulación probatoria de la cuestión previa del numeral 8°.
Este Juzgado Superior para pronunciarse acerca de la procedencia o no de la Inhibición observa:
El artículo 88 del Código de Procedimiento Civil establece:
El Juez a quien corresponde conocer de la Inhibición la
declarará con lugar si estuviere hecha en la forma legal
y fundada en alguna de las causales establecidas por la
Ley.
En caso contrario la declarará sin lugar y el Juez inhibido
continuará conociendo…
Analizado detenidamente el Informe de Inhibición presentado por la Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, observa este Juzgador que la misma se encuentra incursa en la causal del ordinal 15° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, tal y como lo manifiesta en su Informe de Inhibición, ya que existen hechos y circunstancias que le impiden seguir conociendo del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO sigue el ciudadano ALVARO JOSE RODRIGUEZ PEREZ
contra el ciudadano JORGE ANTONIO HASKOUR SAWAKEJIAN, toda vez que la Juez inhibida manifestó haber emitido opinión en la referida causa.
Estima este Sentenciador que la Juez inhibida está impedida de conocer del juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, seguido por ante ese Tribunal bajo el Nº 7248-13 y sobre el cual obra la inhibición, ya que al conocer del mismo, se podría poner en duda su imparcialidad como Juez, base fundamental para una recta y sana administración de justicia, por lo que esta Superioridad considera que la inhibición planteada está ajustada a derecho y así se resuelve.
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, De Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abg. MARIA DELOS ANGELES ANDARCIA, en su carácter de Juez Provisorio del Juzgado Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 12 de Agosto de Dos Mil Trece.-
Ofíciese lo conducente al Juez Inhibido y al Juez Distribuidor. Remítase el expediente al Tribunal de la causa. Líbrense oficios.
Publíquese, regístrese y déjese copias certificadas.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niñas y Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná a los 23 días del mes de Septiembre de Dos Mil Trece. Años 203° de la Independencia y 154° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR.
ABG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ.
LA SECRETARIA
ABG. NEIDA J. MATA.
NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de los requisitos de Ley, siendo las 2:00 p.m., se publicó la presente decisión. Conste.-
LA SECRETARIA
ABOG. NEIDA J. MATA
EXPEDIENTE Nº 13-6042
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA
MOTIVO: RESOLUCIÓN DECONTRATO DE ARRENDAMIENTO (INHIBICION)
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