PRIMERO: CON LUGAR, la apelación planteada por HOSMAR HERNAN USECHE SANCHEZ, debidamente asistido por el abogado en ejercicio YENAND PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 60.074, contra la decisión dictada en fecha 11 de abril de 2016, dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná que declaró con lugar la disolución del vinculo conyugal de los ciudadanos HOSMAR HERNAN USECHE SANCHEZ y BERVELY DEL VALLE CARDIET ESTACIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 185 causal 3º.
SEGUNDO: SE REVOCA la decisión de fecha 11/04/2016, emitida por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná.
TERCERO: Se declara sin lugar la demanda de divorcio 185 causal 3° que presentara la ciudadana BERVELY DEL VALLE CARDIET ESTACIO contra el ciudadano HOSMAR HERNAN USECHE SANCHEZ contra BERVE.....