Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito Protección del Niño, Niñas, Adolescentes y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: que no se encuentran presentes los VICIOS DE INCONGRUENCIA NEGATIVA, ni SILENCIO DE PRUEBAS, SEGUNDO; SIN LUGAR, LA APELACIÓN planteada por el JOSE ANTONIO MORENO MIQUILENA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.142, actuando en su carácter de apoderado judicial de Ia ciudadana MARIA JOSEFINA ORTIZ, en contra Ia decisión de fecha 17/07/2015, emitida por el tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Sucre, sede Cumana, que declaro con lugar la pretensión de LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, que presentara Ia ciudadana MARIA JOSEFINA ORTIZ, representada por sus apoderados judiciales abogados en .....