Por los motivos de hecho y de derecho antes expuestos, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
UNICO: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Abogada Neida J. Mata, titular de la cedula de identidad N° 10.468.834, en su carácter de Jueza Temporal del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, contenida en acta de fecha siete (07) de Noviembre de 2017, para continuar conociendo el presente juicio.