Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Superior, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el ciudadano JOSE RAFAEL ANZOLA RANGEL, Abogado en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 76.765, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada en la presente causa; contra la auto dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha Tres (3) de Mayo de 2.005, por consiguiente se inadmiten las pruebas contenidas en los Capítulos I, II, III y IV del escrito de promoción de pruebas presentado por la parte demandada.
En consecuencia queda CONFIRMADO el auto apelado.
Queda la parte demandada condenada en costas del presente recurso, de conformidad con lo establecido en el artículo 281 del Código de Procedimi.....