ÚNICO: INADMISIBLE el recurso de amparo constitucional, interpuesto por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL MARCANO LOPEZ venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.441.904, debidamente inscrito en el I.P.S.A 26.821, con domicilio procesal en la av. Fernández de Zerpa, Centro profesional "La Copita", piso 1, oficina N° 15, de esta ciudad de Cumaná, Municipio Autónomo Sucre, actuando en su propio nombre y a su decir y en nombre del ciudadano JOSÉ MANUEL MAGO ALONSO, (no constando en autos poder alguno), contra la decisión dictada en fecha trece (13) de agosto de 2021, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.