Vista la diligencia suscrita en fecha 11 de Febrero de 2011, por el abogado CARLOS NAVARRO ROSAS, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.920, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano JOSE MIGUEL OLIVEROS; mediante la cual desisten del Recurso de Apelación interpuesto contra el auto de fecha 19 de Enero de 2011, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y por cuanto este desistimiento no resulta violatorio del orden publicó ni de las buenas costumbres y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO de la apelación, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Asimismo ordena se remita el presente expediente al Tribunal de la causa. Así se decide.