REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO PRIMER CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 16 DE FEBRERO DE 2011
200º Y 151º
Vista la diligencia suscrita en fecha 11 de Febrero de 2011, por el abogado CARLOS NAVARRO ROSAS, venezolano, mayor de edad, Inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 17.920, actuando en este acto en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano JOSE MIGUEL OLIVEROS; mediante la cual desisten del Recurso de Apelación interpuesto contra el auto de fecha 19 de Enero de 2011, dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, y por cuanto este desistimiento no resulta violatorio del orden publicó ni de las buenas costumbres y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO de la apelación, de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada. Asimismo ordena se remita el presente expediente al Tribunal de la causa. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumanà, a los dieciséis (16) días del mes de Febrero de 2.011. Años 200º de la Independencia y 151º de la federación.
EL JUEZ SUPERIOR
ABOG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ
LA SECRETARIA
ABOG. NEIDA J. MATA
NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 11:00 a.m. Conste.-
LA SECRETARIA
ABOG. NEIDA J. MATA
EXPEDIENTE Nº 11-4850
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
MOTIVO: CUMPLIMIENTO DE CONTRATO E INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS
(DESISTIMIENTO – SE IMPARTIO HOMOLOGACIÒN)
FAOM/NJM/gustavo