En mérito a las consideraciones anteriores, este tribunal superior en lo civil, mercantil, tránsito, de protección de niños, niñas y adolescentes, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, actuando como Juzgado Constitucional, DECLARA: INADMISIBLE el recurso de amparo constitucional, interpuesto por el ciudadano JOSE CARLOS BELLO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, estudiante, titular de la Cedula de Identidad N° 20.375.938, domiciliado en la comunidad de Aguas Calientes, Casa S/N, Carretera nacional Cariaco- Casanay, Municipio Ribero del Estado Sucre, debidamente asistido por el abogado en ejercicio SANDY ROJAS FARIAS, IPSA N° 48.614, en contra de la decisión dictada en fecha 08 de Diciembre de 2014, por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Ribero y Andrés Eloy Blanco del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre.-