Por cuanto la Transacción Judicial no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte Homologación de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada. Asimismo se ordena al Tribunal de la causa suspender las medidas de prohibición de enajenar y gravar y embargo ejecutivo decretadas y practicadas en esta causa. Así se decide.