Con fundamento a las premisas anteriormente explanadas, este Juzgado Superior Civil, Mercantil, del Tránsito, de Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario, del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, actuando en sede Constitucional en nombre de la República Bolivariana de Venezuela actuando en sede constitucional y por autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, el RECURSO DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesto por JESUS REAL MAYZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-5.699.439, Abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 33.439, en su carácter de apoderado judicial de la empresa AUTOCAMIONES REAL, C.A., empresa mercantil debidamente inscrita ente el Registro Mercantil que lleva el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Marítimo y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, bajo el número 31, Tomo 20, folios 67 al 71 de fecha 16 de mayo de 1969, contra la sentencia dictada.....