Ahora bien, observando este Tribunal que las partes apelantes de la decisión debieron consignar sus escritos de fundamentación de sus apelaciones en fecha 09-06-2011, (como fue establecido en auto de fecha 02 de junio de 2011) y visto que no dieron cumplimiento a dicho artículo, es forzoso para este sentenciador declarar perecidas las apelaciones que formularan los ciudadanos: HEIDI JOSEFINA CARABALLO GIL Y MIGUEL ARMANDO GONZALEZ NATERA, contra de la sentencia dictada por el juzgado de Municipio, del Municipio Ribero de la Circunscripción Judicial del estado Sucre; en consecuencia este Tribunal Superior Civil, Mercantil, Tránsito, Protección Niños, Niñas y Adolescentes y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, actuando como Superior del Juzgado del Municipio Ribero, declara PERECIDAS, las apelaciones. Así se decide.-