y por cuanto el presente desistimiento no resulta violatorio del orden público ni de las buenas costumbres, este Tribunal le imparte HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO de dicha apelación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada Por lo que se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de la causa.