REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO PRIMER CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO, PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 09 DE ENERO DE 2018
207º Y 158º
Vista la diligencia suscrita en fecha 20 de Diciembre de 2017, por la abogada en ejercicio MARLYS ALEXANDRA LEMUS GIL, Inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 242.440, en su carácter de apoderada judicial de la parte co-demandada, R/M UMAY, Bandera de Venezuela, con numero de la Organización Marítima Internacional (OMI) 9217395, Arqueo Bruto Neto 97, Eslora 21.3 m, Manga 7.8 m, Puntal 3.3 m, Matricula Nº ARSH-1144; según se evidencia de poder otorgado por el ciudadano RAMON ANTONIO HERNANDEZ SEGURA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-18.400.645, en su condición de Capitán del referido buque; mediante la cual desiste del Recurso de Apelación interpuesto por la referida representación en fecha 15/12/2017 contra el auto dictado por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Tránsito, Bancario y Marítimo del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre en fecha 12 de Diciembre de 2017, y por cuanto el presente desistimiento no resulta violatorio del orden público ni de las buenas costumbres, este Tribunal le imparte HOMOLOGACION AL DESISTIMIENTO de dicha apelación de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil y ordena proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa Juzgada Por lo que se ordena remitir el presente expediente al Tribunal de la causa. Así se decide. Líbrese oficio.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño, Niñas, Adolescentes y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los nueve (09) días del mes de Enero de 2018. Años 207º de la Independencia y 158º de la federación.
EL JUEZ SUPERIOR
ABG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABG. ADELINA LEON
NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 3:00 p.m. Conste.-
LA SECRETARIA TEMPORAL
ABOG. ADELINA LEON
EXPEDIENTE Nº 17-6489
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS MATERIALES Y LUCRO CESANTE (CUADERNO DE MEDIDAS)
(DESISTIMIENTO – SE IMPARTIO HOMOLOGACIÒN)
FAOM/AL/ma