En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño, Niña y Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, que fuera formulada por la Juez Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Sucre y se declara COMPETENTE para conocer de la apelación surgida en el juicio que por DESALOJO, seguido por el ciudadano NICOLA FIORE RIZZI, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.272.896, contra la Sociedad Mercantil " ULTRA WASH CENTER, C.A"