Por todo lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por el Abogado RAMON GOMEZ GOMEZ, y en consecuencia, se Confirma la decisión de fecha 14-01-02, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Estabilidad Laboral del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre. Así se decide.
Se condena en costas a la parte apelante, de conformidad con el artículo 281 del Código de Procedimiento Civil.