Por los motivos de hecho y de derecho precedentemente expuestos, este Juzgado Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño, Niñas, Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PRIMERO: CON LUGAR la inhibición propuesta por el Abogado Frank A. Ocanto Muñoz, titular de la cedula de identidad Nro 8.643.936, en su carácter de Juez del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño, Niñas, Adolescentes y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contenida en acta de fecha 23/11/2015, para continuar conociendo el presente juicio por encontrarse incurso en la causal señalada en el numeral Veinte (20) del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. SEGUNDO: CON LUGAR la inhibición planteada por la abogada NEIDA J. MATA, venezolana, .....