En virtud de las anteriores consideraciones, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, de Protección del Niño, Niña y Adolescente y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara que ACEPTA LA DECLINATORIA DE COMPETENCIA, que fuera formulada por la Juez Primera de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Transito y Bancario de la circunscripción judicial del estado Sucre y se declara COMPETENTE para conocer de la apelación surgida en el juicio que por REIVINDICACIÔN, seguido por la ciudadana CECILIA GÓMEZ MARTÍNEZ, titular de la Cèdula de Identidad, 8.205.144, contra los ciudadanos GRISELDA JIMENEZ Y ARMANDO MORALES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 8.438.598 y 3.402.159, respectivamente.