Con fundamento a las anteriores consideraciones este Tribunal Superior Accidental en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la recusación propuesta por el abogado MIGUEL PEREIRA LEON, anteriormente identificado en los autos, por no estar probada la misma, y se le impone al recusante una multa de Dos Mil Bolívares (2.000 Bs.), la cual deberá ser pagada en el término de tres (03) días al Tribunal donde se intentó la recusación tal y como lo prevé el artículo 98 del Código de Procedimiento Civil.