Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre; actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:
UNICO: DESISTIDO el recurso de hecho interpuesto por la ciudadana ciudadana EMILIA JOSE FINA RAMIREZ CAMPOS, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. 5.694.775, en su carácter de presente de la sociedad mercantil RESTAURANTE MISTER RIKO POLLO C.A., debidamente asitida por la abogada EGLYS YANITZA TENORIO BENITEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el I.P.S.A bajo el Nro 49.508, contra el auto dictado en fecha 12-11-2014 por el Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Remítase copia certificada de esta decisión al Tribunal de la causa.