ÚNICO: INADMISIBLE el recurso de amparo constitucional, interpuesto por la ciudadana ANAHIS DEL CARMEN NARVAEZ VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 19.345.737, domiciliada en al subida de Corporiente, casa s/n, por el tanque, Parroquia Santa Inés del Municipio Sucre del Estado Sucre, actuando en su carácter de progenitora de la adolescente ART. 65 LOPNNA y en nombre propio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio MIGUEL EDUARDO GUEVARA, inscrito en le IPSA bajo el N° 119.979, en contra de la decisión dictada en fecha 23 de Mayo de 2016, por el Tribunal Primero de Primera instancia de Juicio del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre con sede en Cumaná.
Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.