."Por cuanto la Transacción Judicial no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte la Homologación de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, solo en lo que respecta a la ultima parte de la cláusula sexta, en relación a desistimiento de la recusación contra la ciudadana jueza de protección, y ordena proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.