REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO PRIMER CIRCUITO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRÁNSITO,
DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑAS, ADOLESCENTES Y BANCARIO
DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
CUMANA, 03 DE MARZO DE 2015
204º Y 155º
Vista la diligencia suscrita de fecha 25/02/15 por el abogado en ejercicio CARLOS ENRIQUE CHACON MARTINEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 46.967, apoderado judicial de la ciudadana PATRICIA CAROLINA MUÑOZ RONDON, portadora de la Cedula de Identidad N° V- 17.559.915, parte demandante en la presente causa, mediante la cual consigna copia simple de documento contentivo de Transacción, suscrita por las partes demandadas y demandante en fecha 24 de febrero de 2015, ante la Notaria Pública de la ciudad de Cumaná, quedando anotada, bajo el N° 02, Tomo 39 de los libros llevados llevado por ese despacho, y ratificada en fecha 26/02/2015 , por el abogado en ejercicio JOSE ANGEL MARCANO, Inpreabogado bajo el N° 26.821, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos JACQUELINE MORALES DE MUÑOZ Y LUIS JOSE MUÑOZ MORALES, que a tenor de lo dispuesto en la ultima parte de la cláusula SEXTA:
“Es entendido entre las partes, que como consecuencia de la presente transacción, convienen y así lo aceptan expresamente, LA ACCIONANTE, renuncia a todo eventual acción penal, en contra de LOS ACCIONADOS y estos desisten de en este acto del recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia que negó la reposición de la causa que cursa por ante el tribunal de protección señalado en la cláusula cuarta de esta transacción y de la recusación en contra de la ciudadana Juez de protección.”(Negritas de quien suscribe)
En virtud de haberse celebrado esta TRANSACCIÓN con la finalidad de ponerle fin a esta causa, por lo que ambas partes solicitan de este Juzgado proceda a HOMOLOGAR LA PRESENTE TRANSACCIÓN a fin de que la misma tenga igual fuerza que la cosa juzgada de conformidad con lo establecido en los artículos 1.713 del Código Civil, en concordancia con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil y que como consecuencia de ello se proceda a enviar este expediente al tribunal de la causa para que proceda al archivo del mismo.”Por cuanto la Transacción Judicial no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte la Homologación de conformidad con el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil, solo en lo que respecta a la ultima parte de la cláusula sexta, en relación a desistimiento de la recusación contra la ciudadana jueza de protección, y ordena proceder como si se tratara de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.
Remítase el presente expediente en su oportunidad legal. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Protección del Niño y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los Tres (03) días del mes de Marzo de Dos Mil Quince (2015). Años 205º de la Independencia y 155º de la federación.-
EL JUEZ SUPERIOR
ABG. FRANK A. OCANTO MUÑOZ
EL SECRETARIO ACC
ABG. GUSTAVO A. TINEO LEON
NOTA: En esta misma fecha y previo cumplimiento de las formalidades de ley, se dictó y publicó la presente decisión, siendo las 3:30 p.m. Conste.-
EL SECRETARIO ACC
ABG. GUSTAVO A. TINEO LEON
EXPEDIENTE Nº 15-6180
MOTIVO: PARTICION HEREDITARIA (RECUSACION)
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA
(TRANSACCION – SE IMPARTIO HOMOLOGACIÒN)
FAOM/Gustavo/gladys