Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Protección del Niño, Niña y del Adolescente y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la inhibición propuesta por el ABOG. JESUS ENRIQUE BASTARDO LARA, en su carácter de Juez Temporal Tercero de Primera Instancia Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, en fecha 23 de Mayo de Dos Mil Once.